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Actividades complementarias

. Para cumplir con su objeto podrá realizar toda clase de actos u operaciones civiles y comerciales permitidas por la ley, para procurarse los recursos necesarios que le permitan su desarrollo. Podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles a cualquier titulo, gravarlos, limitar su dominio, darlos en tenencia; celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales y administrativos; Recibir o dar dinero en mutuo con o sin intereses, negociar, girar, aceptar o ceder derechos o créditos, designar apoderados judiciales o extrajudiciales, conciliar, transigir o comprometerse en los asuntos en que pueda tener interés.




 
 
 

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